La de Ley de Crianza Protegida permitirá que las madres y padres cuyo permiso de postnatal se encuentre vencido, puedan optar a una licencia médica preventiva parental COVID-19. Además, los padres, madres o cuidadores de niños y niñas, menores de seis años, podrán acogerse a una suspensión de contrato por motivos de cuidado.
¿De qué trata esta ley?
- Con motivo de la pandemia originada por la enfermedad denominada COVID-19, se establecen beneficios a los padres o madres:
- Que estén haciendo uso del permiso postnatal parental , o,
- Que tengan el cuidado personal (tuición) de niños o niñas nacidos a contar del año 2013.
BENEFICIOS PRINCIPALES:
Licencia médica preventiva por causa del COVID-19
- Podrán optar al beneficio las madres o padres a quienes se les haya vencido el permiso de postnatal parental desde el 18 de marzo de 2020 en adelante:
- La licencia médica preventiva, tendrá una vigencia de tres meses, mientras se mantenga el estado de excepción.
- Las madres que se acojan al beneficio tendrán una extensión de su fuero.
- La licencia será pagada por la Isapre o Fonasa, y el monto será equivalente al del subsidio por el permiso postnatal parental.
- La licencia deberá ser solicitada por el beneficiario o beneficiaria del permiso de postnatal parental por un plazo de 30 días, prorrogables por dos veces en períodos continuos hasta completar tres meses.
Beneficios para los trabajadores al cuidado personal de niños o niñas (suspensión del contrato de trabajo).
- Las madres, padres o cuidadores de niños y niñas podrán optar a la suspensión de contrato y recibir sus remuneraciones de acuerdo a lo establecido por la Ley de Protección al Empleo. Para acceder al beneficio, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Sean madres, padres o cuidadores de niños menores de seis años (nacidos a partir de 2013).
- Estén afiliados a la Administradora de Fondo de Cesantía (AFC) para solicitar la suspensión de del contrato.
- Que sala cuna, jardines infantiles o colegios, al que asistan los hijos e hijas, estén fuera de funcionamiento.
- El trabajador o trabajadora deberá realizar la solicitud al empleador, quien deberá ingresarla a la AFC dentro de dos días hábiles. Si el empleador ingresa la solicitud dentro de ese plazo, lo puede hacer directamente el trabajador.
- Importante: el empleador no podrá negarse a la solicitud que realice el trabajador o trabajadora.
Otras disposiciones:
- No podrá invocarse causal de despido del n º 3 artículo 160 del Código del Trabajo, mientras permanezca suspendido el funcionamiento de establecimientos educacionales, jardines infantiles y salas cunas por acto o declaración de la autoridad competente para el control de la enfermedad denominada COVID-19, al que el niño asiste o asistiría. Respecto de los trabajadores que NO tengan suspendidos sus contratos de trabajo, siempre que la causa de inasistencia se deba al cuidado del niño o niña y que no cuentan con alternativas razonables para garantizar su bienestar e integridad. (Debe informarse al empleador tan pronto como surja el impedimento)
- Trabajadoras/es de casa particular también tiene derecho a suspender los efectos del contrato por motivos de cuidado.
- Las prestaciones de la ley son compatibles con el IFE y otros beneficios económicos, excepto aquellos que derivan del artículo 1 de la ley 21.227.
- Se dispone que el empleador propenderá a ofrecer a las trabajadoras embarazadas adecuar sus modalidades de trabajo presencial a otras más apropiadas para el cuidado de su proceso de gestación.
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