Al interior de la Dirección del Trabajo (DT), a raíz de la implementación de nuevas normativas laborales, es necesario que este servicio revise y actualice su listado de multas administrativas por infracciones a la normativa laboral. Así ocurrió esta vez debido a los ajustes legales que entraron en vigencia en 2020 para enfrentar las secuelas de la crisis sanitaria, como la ley de protección al empleo, teletrabajo y la de crianza protegida, entre otras.
Y si bien cada cuerpo consigna sanciones en caso de vulneración, la DT puso al día el “Tipificador de hechos infraccionales y pauta para aplicar multas administrativas”.
El documento, publicado en Enero 2021, incluye el detalle de infracciones vinculadas a nuevas normativas, como por ejemplo, a las leyes de Teleoperadores, de Protección al Empleo y de Trabajo a Distancia y Teletrabajo.
Respecto a la norma que regula el teletrabajo, el listado califica como una infracción “gravísima”el no capacitar previamente al trabajador acerca de las principales medidas de seguridad y saludque debe tener presente para desempeñar las labores a distancia o teletrabajo, agregando que dependiendo del tamaño de la empresa la sanción puede variar entre 10 y 60 UTM.
En el caso de la Ley de protección del empleo, se establece como sanción gravísima pactar una reducción temporal de jornada de trabajo por un periodo superior a cinco meses continuos y/o inferior a un mes, tratándose de trabajadores con contrato indefinido. Dicha infracción tiene una sanción que varía entre las 10 y 60 UTM dependiendo de la cantidad de trabajadores.
No respetar la suspensión de los efectos del contrato de trabajo, producida por acto de autoridad, es otro de los comportamientos que la DT considera como infracción gravísima.
En su actualización, la DT estableció las sanciones que arriesgan las firmas por no proteger a sus trabajadores, precisando la responsabilidad que tienen las empresas que cuentan con dotaciónsubcontratada.
Respecto a esto, se consignó como infracción gravísima que una empresa principal no vigile el cumplimiento que le corresponde a las contratistas y subcontratistas respecto a las normativas de seguridad y salud que deben implementarse en la faena en materia de Covid-19, como no informar a los trabajadores los riesgos derivados, entre otros.
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